Pregunta lo que quieras

Espero que no sea el único que intente responder, intentare responder cuando este seguro de la respuesta, puede que tarde un poco en conseguirla.
Si pincháis en la imagen se agranda, veras mis comentarios por si te son útiles, siento que mi letra no sea muy buena pero cualquier duda intentare responder , el enunciado lo puedo subir también si así lo queréis.
Para preguntar por ejemplo lo podríamos poner así : no entiendo de donde sale el -210 , o cualquier forma en la que quede claro lo que se pregunta.
Acepto comentarios, criticas y cualquier cosa, sin faltar al respeto,
Si os queréis poner en contacto conmigo mi e-mail es jo_r-ge@hotmail.com
un saludo, jorge.

sábado, 30 de octubre de 2010

Preguntas Teoricas

Había puesto solo para responder preguntas de ejercicios pero también tiene parte teórica la asignatura así que aquí podemos ponerlas.
Aprovecho para pediros si tenéis algún enlace que pueda ser de utilidad, yo he puesto 4, uno es un libro de google, hay otros dos que son la definición y desarrollo de la wikipedia, que esta bastante completo ademas de tener enlaces a las leyes y el ultimo es un buscador de leyes.

4 comentarios:

  1. Bueno voy a empezar yo preguntando,me ha surgido una duda entorno a rendimientos de capital mobiliario, según la ley cuando se cede un inmueble a un cónyuge o pariente de hasta tercer grado de consanguinidad y afinidad hay que imputar un rendimiento mínimo(si el valor catastral se conoce un 2%, si esta revisado un 1,1% del mismo, y si no se conoce un 1,1% de la mitad del valor a efectos del impuesto de patrimonio), bien mi pregunta es referente, a que una vez imputado dicha renta, si resulta que a la persona a la que se la cedes tiene entre 18 y 35 años,(como podría ser a tu hijo) , tendrías una reducción del 100% así que al final no tendrías que pagar por dichos rendimientos?(este es mi parecer)
    Que opináis?

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  2. Beatriz González López1 de noviembre de 2010, 11:56

    Hay un ejercicio en el libro de clase (Introducción al sistema tributario español) que trata con la pregunta que acabas de hacer. Es el ejemplo 6 de la página 129 (en la nueva edición. Según lo que he podido dilucidar de dicho ejercicio, aunque proceda la reducción siempre va a haber un rendimiento mínimo por parentesco que va a computar. en este caso, al haber sido sólo dos meses de alquiler, multiplica 480 por 1/12....mi duda es si ese 480 proviene efectivamente del valor catastral por el 2% (24000*0,02) o lo coge directamente de los gastos de administración (que también son 480) en cuyo caso no entendería la razón....

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  3. no, no tendrias que reducirlo, ya que las reducciones por edad y por salarios superiores al IPREM es solo para ARRENDAMIENTOS, y tu aqui estas arrendando pero no cobrando por ello, por tanto se te cobra lo minimo, que es como una imputacion, es decir lo mismo que si estuviera vacio.
    si te diera algo de dinero, por ejemplo 100 euros, por debajo del valor de mercado, se hace el alquiler (con ingresos, gastos y reducciones (aqui si)) y se hace la imputacion por otro lado, y el mayor de los 2 es el que se utiliza como rendimiento.
    espero que me haya explicado bien

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  4. Beatriz muchas gracias ya lo entendí viendo el ejemplo que tu me recomendaste , en el antiguo libro es la pagina 126 (edición 10), y si entiendo que el 480 proviene del valor catastral puesto que es lo único que sigue la norma.

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